• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 2453/2024
  • Fecha: 02/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Competencia del orden jurisdiccional social: se trata de determinar si este orden es competente para conocer sobre la naturaleza de los sucesivos contratos temporales de carácter administrativo que ha suscrito la actora, cuando según se denuncia son irregulares por encubrir un verdadero contrato laboral indefinido no fijo. El juzgado desestimó la excepción de incompetencia y estimó íntegramente la demanda, reconociendo a la actora su condición de personal laboral indefinido no fijo. La Sala de suplicación, revocó la sentencia, y declaró la incompetencia de este orden jurisdiccional. Ahora la Sala de unificación, estima el recurso por considerar, y declara, que cuando se aprecia una grave irregularidad en la contratación administrativa al punto de que a través de la aplicación de las normas administrativas se eluden las disposiciones laborales y se enmascara u oculta la verdadera naturaleza del vínculo contractual laboral, la competencia del orden social es indiscutible e irrenunciable.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 169/2022
  • Fecha: 02/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: AN declara la nulidad de ciertas cláusulas contenidas en el contrato tipo de trabajo a distancia suscrito entre la empresa y sus trabajadores. Recurre la empresa y CSIF. La Sala IV analiza su licitud, al amparo de la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Se examinan, entre otras, las siguientes cláusulas:1.-Compensación de gastos. El derecho a su abono deriva de los art.7 b) y 12 LTD, que el convenio colectivo no diga nada no elimina el derecho por tenerlos reconocido por ley. Rechaza su nulidad. 2.-Obligación del trabajador de facilitar su correo electrónico y número de teléfono personal por si fuera necesario contactar con él por urgencia del servicio. Infringe art.11 y 17 LTD. El trabajador tiene derecho a que la empresa le proporcione todos los medios para su actividad y no se le puede exigir utilizar dispositivos propios. No obstante, no es nula por no contravenir el Reglamento General de Protección de Datos, al solo poder utilizarse por necesidad y urgencia del servicio. 3.-Desconexión digital. Derecho a no responder a ninguna comunicación cuando su jornada concluye salvo circunstancias de urgencia. Nulo por no haber elaborado la política interna sobre este derecho previa audiencia de los representantes de los trabajadores. 4.- Cláusula de reversibilidad del trabajador. Nulidad por ser abusivo el límite a través de un contrato adhesión.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 4235/2023
  • Fecha: 02/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Social, núm. 275/2025, de 2 de abril de 2025, se resuelve un recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña que había reconocido a la demandante la pensión de gran invalidez por pérdida de agudeza visual bilateral de 0,05. El Tribunal Supremo estima el recurso del INSS al considerar que la pérdida de visión, por sí sola, no acredita automáticamente la necesidad de asistencia de tercera persona para los actos esenciales de la vida, criterio objetivo ya superado por la jurisprudencia, y restablece la exigencia de probar concretamente dicha necesidad. En consecuencia, anula la sentencia recurrida y desestima la demanda de la actora, confirmando la sentencia del Juzgado de lo Social que había rechazado su solicitud.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA
  • Nº Recurso: 161/2024
  • Fecha: 02/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional recurrida en casación desestima la demanda de UGT Servicios Públicos contra Unión de Mutuas. El sindicato demandante pretendía mantener las condiciones del seguro de vida que los trabajadores de Unión de Mutuas disfrutaban desde el año 2000, las cuales eran superiores a las establecidas en el convenio colectivo, argumentando que la cobertura superior del seguro de vida constituye una condición más beneficiosa (CMB) adquirida por los trabajadores desde el año 2000. Al tratarse de sector público, deben respetarse los límites de Derecho necesario derivados de la legislación presupuestaria. Para la Sala IV la clave es que no consta que UNIÓN DE MUTUAS contara con autorización administrativa para incluir en su masa salarial un coste por seguro de vida superior al establecido en el convenio colectivo del sector y la parte que afirma que dicho informe favorable existía no ha acreditado tal existencia. La sentencia de instancia apoya la exigencia de dicho informe favorable en el artículo 33 y concordantes de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, y el recurso no aborda tal cuestión, obviando combatir la fundamentación de la sentencia de instancia para centrarse en otra distinta que no constituye el motivo de desestimación de la demanda, lo que determina la ineludible desestimación del mismo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 1368/2024
  • Fecha: 02/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia anotada da lugar al recurso de su razón y estima los recursos de casación para la unificación de doctrina interpuestos por ambas partes contendientes, declarando que la sentencia recurrida incurrió en el vicio procesal de incongruencia omisiva. Razona al respecto que, tras ser anulada (por incongruente) por la Sala IV una inicial sentencia de suplicación, la nueva resolución dictada por dicho órgano jurisdiccional se limitó a copiar de manera literal los argumentos de la anterior que incluía únicamente razonamientos jurídicos respecto al recurso de la mercantil, y ahora los traslada para resolver el recurso de suplicación formalizado por la persona física, omitiendo, en consecuencia, pronunciarse sobre el recurso de la empresa; y respecto del recurso de la persona física razona como si su contenido fuera el de la mercantil. Por lo tanto, la sentencia dictada en suplicación, tras ser anulada un anterior, no puede considerarse tácitamente integrada con contenidos de la inicial, sino que debe cumplir, por sí misma los requisitos de toda sentencia. Se anula todo lo actuado para que se dicte nueva sentencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 4014/2022
  • Fecha: 02/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La beneficiaria de la Seguridad Social, a la que se le reconoció por el INSS una IPA, solicita en vía judicial el reconocimiento de una Gran Invalidez, sin haber formulado reclamación previa en el plazo de treinta días desde su concesión, en el caso analizado han transcurrido más de tres años. El JS aprecia caducidad en la instancia y desestima la demanda. El TSJ confirma la sentencia. Interpone la beneficiaria recurso de casación para la unificación de doctrina. Por la Sala IV se lleva a cabo un análisis del art.71.4 in fine de la LGSS y sostiene que se ha de diferenciar la caducidad de la reclamación previa de la prescripción del derecho. De igual forma que es posible reiterar la reclamación previa cuando la anterior ha caducado siempre que el derecho no haya prescrito; se ha de llegar a la misma respuesta cuando se ha dejado transcurrir el plazo para llevar a cabo la primera reclamación previa por esta ante un supuesto asimilable. Estima el recurso de casación para la unificación de doctrina. Reitera doctrina.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 2696/2024
  • Fecha: 02/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión suscitada consiste en determinar si la causa consignada en el contrato temporal por circunstancias de la producción sea la cobertura de la acumulación de tareas derivada de la época navideña, rebajas y vacaciones, no justifica su cobertura y, por tanto, los contratos fueron suscritos en fraude de ley, o si, por el contrario, la causa consignada es válida y, debe convalidarse la extinción a la finalización del periodo recogido en el contrato y sus prórrogas. La Sala IV no entra a conocer del fondo del tema por falta de contradicción entre las sentencias comparadas al no concurrir las identidades del art 219 LRJS. La de contraste, con base en los elementos probatorios practicados, señala que aparece reflejada la causa que justifica la contratación temporal de la actora amparada en las diferentes campañas que justifican un incremento de las ventas del hipermercado. Suma a la acreditación del incremento en ventas y porcentajes de absentismo que justificaban la contratación temporal, la no superación del límite temporal indicado de más de veinticuatro meses en un período de treinta meses. Estos elementos son ajenos a los de la sentencia recurrida, en la que sí se infería de lo practicado una indefinición de la causa de los contratos y una correspondencia con las necesidades permanentes de la empresa. La conclusión alcanzada por la sentencia responde a las circunstancias singulares de este procedimiento, ajustándose a la doctrina elaborada en esta materia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 63/2023
  • Fecha: 01/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: RCO.Adecuación de la modalidad de conflicto colectivo. Interpretación del artículo 26.2 del convenio colectivo de Verificaciones Industriales de Andalucía SA (VEIASA), sobre la aplicación de la minoración proporcional en el cálculo del complemento de beneficios. La STSJ Andalucía recurrida declara que la disminución proporcional del complemento de beneficios que establece ese art. 26.2 del convenio colectivo de VEIASA (Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de 15 de enero de 2009), en el supuesto de que los ingresos de explotación anuales sean inferiores al 5%, debe calcularse sobre el importe de media paga extraordinaria anual por niveles, sin que, en ningún caso, el importe de dicho complemento pueda ser inferior al de la referida media paga extraordinaria anual Desestima también la falta de acción opuesta por la empresa. La STS, sobre el fondo, de las dos interpretaciones que expone de aquel precepto convencional, acoge la más favorable a los trabajadores (la segunda) puesto que cobrarían más en concepto de complemento de beneficios en todos los supuestos, a excepción del caso en el que los ingresos de explotación anuales fuesen del 0%, en que percibiría la misma cantidad que haciendo uso de la primera interpretación. Se confirma la sentencia de instancia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 3247/2023
  • Fecha: 01/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se suscita si ha prescrito la acción para reclamar las cantidades adeudadas a la trabajadora, en función del momento en el que deba fijarse el inicio del plazo de prescripción cuando se ejercita una acción individual de reclamación de cantidad con posterioridad a la fecha de la sentencia firme dictada en impugnación de varios preceptos del Convenio Colectivo del sector de residencias y centros de día para personas mayores de la CAM. La Sala IV, con carácter previo, declara la competencia funcional para el enjuiciamiento, aunque la cuantía reclamada no alcance el umbral fijado. En cuanto al fondo de la cuestión, reitera la interrupción de la prescripción de las acciones individuales en igual relación con el objeto del conflicto cuando la articulada es una acción colectiva por impugnatoria, pues esta viene a producir efectos sobre los procesos individuales pendientes de resolución o que puedan plantearse -en todos los ámbitos de la jurisdicción- sobre los preceptos convalidados, anulados o interpretados objeto del proceso. El proceso individual resulta tributario de la decisión que se adopte en el de naturaleza colectiva. Inherente a la anterior consideración es la plena operatividad de la interrupción prescriptiva durante el mismo lapso de desarrollo de ambos procedimientos y hasta la firmeza del colectivo por impugnatoria. Y la extensión de la eficacia interruptiva sitúa el punto final o dies ad quem en la firmeza de la sentencia, en función de la finalidad propia de los proc
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 713/2023
  • Fecha: 01/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En la Sentencia apuntada se resuelve el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por Vidacaixa S.A.U. de Seguros y Reaseguros contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (Sala de lo Social), que había declarado responsable a Vidacaixa del pago de una indemnización por incapacidad permanente absoluta derivada de accidente no laboral. El Tribunal Supremo concluye que la aseguradora responsable es Allianz Seguros y Reaseguros, S.A., dado que el accidente ocurrió en 2013, cuando la póliza vigente era la suscrita con Allianz, y no con Vidacaixa, cuya cobertura inició en 2018. En consecuencia, el Supremo estima el recurso de Vidacaixa, revoca la sentencia recurrida y absuelve tanto a Vidacaixa como a la empresa Kelvion Thermal Solutions S.A.U. de responsabilidad. También exime a Allianz del pago de los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro, al considerar que existió causa justificada para la demora en el pago.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.